Se consideran circunstancias que ameritan la declaratoria de zona de intervención fronteriza:
La escasez de bienes de consumo;
La interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales;
La disminución drástica de los indicadores relacionados con el intercambio transfronterizo, el aumento del desempleo, la disminución del PIB;
El aumento ostensible de los flujos migratorios hacia el territorio colombiano;
La devaluación de la moneda del país limítrofe;
Cualquier circunstancia que distorsione o impacte negativamente los principales indicadores sociales, ambientales y económicos en la frontera.
Sin perjuicio de las demás que pueda determinar el Gobierno nacional en caso de coyunturas especiales causadas por situaciones de emergencia económica, social, ecológica o de orden público.
El Gobierno nacional reglamentará el proceso de acreditación de las causales referidas en el presente artículo en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.