Micelio

Artículo 18

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias que ameritan la declaratoria de zona de intervención fronteriza:

l)

La escasez de bienes de consumo;

2.

La interrupción en la prestación de servicios públicos esencia­les;

3.

La disminución drástica de los indicadores relacionados con el intercambio transfronterizo, el aumento del desempleo, la dis­minución del PIB;

4.

El aumento ostensible de los flujos migratorios hacia el territo­rio colombiano;

5.

La devaluación de la moneda del país limítrofe;

6.

Cualquier circunstancia que distorsione o impacte negativa­mente los principales indicadores sociales, ambientales y eco­nómicos en la frontera.

Sin perjuicio de las demás que pueda determinar el Gobierno nacional en caso de coyunturas especiales causadas por situaciones de emergencia económica, social, ecológica o de orden público.

El Gobierno nacional reglamentará el proceso de acreditación de las causales referidas en el presente artículo en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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