° . En todo contrato que el Gobierno celebre para la explotación de las minas a que se refiere el artículo 110 del Código Fiscal deberá prestar el contratista una caución prendaria o hipotecaria no menor de mil pesos $1,000) moneda corriente, antes de que el contrato respectivo se someta por el Ministerio de Industrias a la aprobación del Poder Ejecutivo. Dicha caución se elevará hasta diez mil pesos ($10,000) moneda corriente cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario, a juicio del Gobierno, para garantizar el recaudo de la participación que debe satisfacerse a favor del Estado y las demás obligaciones provenientes del contrato.
Decreto 1131 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1131 de 1931 · Por el cual se modifican los decretos números 435 de 1916 y 804 de 1930, reglamentarios del artículo 110 del código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.