Artículo segundo. Cuando los contratos de trabajo de la gente de mar se hayan terminado a causa de la pérdida del buque, cualquiera que ella sea, la gente del mar recibirá además del auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes, una indemnización igual al salario por los días del período efectivo de desempleo resultante de dicha pérdida, sin pasar de dos (2) meses de salario o las indemnizaciones previstas en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965, a su elección.
Decreto 723 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto 2351 De 1965, A Su Elección
Decreto 723 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.