Son funciones del Consejo Nacional de la Carrera, las siguientes
Dictar su propio reglamento dentro del cual podrá crear las comisiones que estime convenientes;
Velar por el correcto funcionamiento y cumplimiento de las normas de la Carrera y en especial de lo señalado en el presente Decreto;
Atender los reclamos y problemas de administración de la Carrera que no hayan podido ser resueltos en Comités de menor jerarquía;
Emitir concepto previo sobre los procesos disciplinarios en los cuales se haya recomendado como sanción la destitución y sobre las insubsistencias motivadas;
Resolver los reclamos presentados por los trabajadores relacionados con la pérdida de la Valoración de Méritos;
Asesorar a la Empresa en la adopción de criterios y procedimientos generales para la realización de concursos para ingresos y ascensos;
Conceptuar sobre las solicitudes de traslados pendientes en el momento de declararse desierto un concurso cerrado.