Micelio

Artículo 196

Son Funciones Del Consejo Nacional De La Carrera, Las Siguientes: A) Dictar Su Propio Reglamento Dentro Del Cual Podrá Crear Las Comisiones Que Estime Convenientes; B) Velar Por El Correcto Funcionamiento Y Cumplimiento De Las Normas De La Carrera Y En Especial De Lo Señalado En El Presente Decreto; C) Atender Los Reclamos Y Problemas De Administración De La Carrera Que No Hayan Podido Ser Resueltos En Comités De Menor Jerarquía; D) Emitir Concepto Previo Sobre Los Procesos Disciplinarios En Los Cuales Se Haya Recomendado Como Sanción La Destitución Y Sobre Las Insubsistencias Motivadas; E) Resolver Los Reclamos Presentados Por Los Trabajadores Relacionados Con La Pérdida De La Valoración De Méritos; F) Asesorar A La Empresa En La Adopción De Criterios Y Procedimientos Generales Para La Realización De Concursos Para Ingresos Y Ascensos; G) Conceptuar Sobre Las Solicitudes De Traslados Pendientes En El Momento De Declararse Desierto Un Concurso Cerrado

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de la Carrera, las siguientes

a)

Dictar su propio reglamento dentro del cual podrá crear las comisiones que estime convenientes;

b)

Velar por el correcto funcionamiento y cumplimiento de las normas de la Carrera y en especial de lo señalado en el presente Decreto;

c)

Atender los reclamos y problemas de administración de la Carrera que no hayan podido ser resueltos en Comités de menor jerarquía;

d)

Emitir concepto previo sobre los procesos disciplinarios en los cuales se haya recomendado como sanción la destitución y sobre las insubsistencias motivadas;

e)

Resolver los reclamos presentados por los trabajadores relacionados con la pérdida de la Valoración de Méritos;

f)

Asesorar a la Empresa en la adopción de criterios y procedimientos generales para la realización de concursos para ingresos y ascensos;

g)

Conceptuar sobre las solicitudes de traslados pendientes en el momento de declararse desierto un concurso cerrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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