Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1881 · Sobre Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Del Tesoro nacional se tomará la suma necesaria para la obra expresada en el artículo anterior, suma que se calcula en diez mil pesos ($ 10,000), los cuales se considerarán como incluidos en el Presupuesto de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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