Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1943 · Por la cual se otorga al Departamento de Nariño derecho preferencial para contratar la exploración de solfataras y yacimientos de azufre que se encuentran dentro de su territorio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación nacional en los contratos que se celebren conforme a la presente Ley, será del uno por ciento (1%) del producto bruto explotado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1943