Si el demandado se opone, el juicio se abre a prueba por un término de seis días, vencido el cual el Juez decide dentro de los tres días siguientes.
Si la causa del lanzamiento es la falta de pago, el demandado, para poder oponerse, ha de consignar el canon correspondiente a una mensualidad, la que se le debe devolver si el opositor es absuelto.
La sentencia y los autos que se dicten en este juicio no son apelables por el demandado sino en el efecto devolutivo.
Dicha sentencia se notifica como un auto interlocutorio.