º . El
del artículo 10 del Decreto 3560 de 2007, quedará así:
No podrán participar en la elección del Comisionado de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, las ligas de asociaciones de televidentes que participaron en la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a que hace referencia el literal C) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Tampoco podrán hacerlo quienes ostenten la condición de contratistas de la CNTV o las ligas de asociaciones de televidentes prestatarias del servicio de televisión en virtud de una autorización, permiso, licencia o contrato otorgado por la Comisión.
Artículo 10 DECRETO 3560 de 2007