Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1921 · que establece el seguro colectivo obligatorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El seguro no será contratado a favor de determinado individuo, sino a favor de la entidad que haga el contrato, la que cuando llegue el caso de hacer efectiva la cuota a que haya derecho por defunción de alguno de los asegurados, está obligada a pagar íntegramente dicha cuota al cónyuge sobreviviente si lo hubiere, y herederos legítimos del empleado que fallezca y cuyo nombre figure en la nomina respectiva del mes en que ocurra la defunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1921