°. Modifíquese el artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo. 2.2.2.29.4.5. Tránsito de normas. El presente capítulo se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia. Las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este capítulo se regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboración. No obstante, las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, pero que versen sobre actuaciones administrativas anteriores a la vigencia de dicho Decreto en las cuales ya se hubiese formulado apertura de investigación con pliego de cargos, se regirán por las disposiciones aplicables con anterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, si el solicitante así lo indica expresamente.
Decreto 2093 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 2093 de 2015 · por el cual se modifica el Artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.