Artículo primero . De conformidad con el Artículo 5°. del Decreto Legislativo No. 0272 de 1957, las acciones que se suscriban y paguen en bienes muebles, raíces, mercedes y privilegios, serán estimados por peritos, uno por la Empresa Colombiana de Turismo S.A. y otro por el organismo oficial o semioficial de carácter nacional, por el Departamento o por el Municipio, estimación que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.
Decreto 2542 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo No
Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.