Artículo tercero. Corresponde a los Administradores de los Mataderos, bajo la pena de destitución, vigilar a los matafires y darles instrucciones sobre el uso de cuchillos curvos, así como recibirles las pieles desolladas en cada operación y examinarlas, haciendo las advertencias que resulten de dicho examen, las que comunicaran a los Alcaldes para la imposición de las penas a que se refiere el artículo 2.º
Decreto 2904 de 1953 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2904 de 1953 · Por el cual se dan normas para el desuello de reses, tendientes al mejor beneficio de las pieles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.