Micelio

Artículo 4

Decreto 1659 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal profesional del área técnico científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud y se dictan otras disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo cuarto. Establéese las siguientes áreas para la clarificación y remuneración de los profesionales del área técnica científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud AREA 1 Corresponde a los profesionales con carrera universitaria de cuatro (4) años de duración. AREA 2° Corresponde a los profesionales can carrera universitaria de cinco (5). Años de duración y a los de cuatro (4) años con un (1) año de especialización. AREA 3 Corresponde los profesionales con carrera universitaria de seis (6) años de duración- a los de cuatro (4) años con dos (2) años de especialización y a los de cinco (5) años con un (1) año de especialización. AREA 4 Corresponde los profesionales con carrera universitaria de siete (7) años de duración; a los de cuatro (4) años con tres años o más dé especialización; y los de cinco (5) años con dos (2) años de especialización y a los de seis (6) años con un (1) año especialización • AREA 5a Corresponde a los profesionales con carrera universitaria de cinco (5) años De duración con tres (3) o más años de especialización; a los de seis (6) años con Dos (2) años de especialización y a los de siete (7) años con un (1) año de especialización. AREA 6 Corresponde a los profesionales con carrera universitaria de seis (6) años De duración con tres (3) o más años de especialización y a los de siete (7) años con dos (2)o con más años de especialización.

Parágrafo 1

Para efectos de la clasificación-en las áreas determinadas por el presento artículo, se tendrán en cuenta únicamente los cursos de especialización realizados por el profesional en el campo especifico de las funciones del cargo respectivo.

Parágrafo 2

Un (1) año de especialización según el presente artículo corresponde un (1) año lectivo de tiempo completo o a dos (2) años de medio tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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