Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1886 · que autoriza al Gobierno para auxiliar la construcción de un camino de herradura entre la ciudad del Socorro y el río Carare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° El contrato que se celebre sobre las bases de esta ley, no requiere, para su validez, posterior aprobación legislativa; pero será sometido por el Gobierno en consulta al Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1886