Queda ampliamente autorizado el Poder Ejecutivo para proveer el aporte que a la Nación le corresponde en la fundación de la Caja de Crédito Agrario y de la Caja Colombiana de Ahorros. Al efecto, se le faculta para realizar las operaciones de crédito que estime más convenientes, bien sea con instituciones nacionales o extranjeras, y puede también el Gobierno promover la formación de un consorcio bancario nacional o extranjero, dedicado especialmente a financiar las instituciones a que este artículo se refiere, el que podrá entrar a funcionar inmediatamente se organice.
Los contratos que se realicen en uso de esta facultad requieren la aprobación del Consejo de Ministros.
En el caso de que la negociación sobre el monopolio de fósforos se realice por una cuantía mayor de diez millones de pesos, se destinarán del excedente hasta de tres millones de pesos para atender al aporte del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario y en la Caja Colombiana de Ahorros.