Micelio

Artículo 33

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda ampliamente autorizado el Poder Ejecutivo para proveer el aporte que a la Nación le corresponde en la fundación de la Caja de Crédito Agrario y de la Caja Colombiana de Ahorros. Al efecto, se le faculta para realizar las operaciones de crédito que estime más convenientes, bien sea con instituciones nacionales o extranjeras, y puede también el Gobierno promover la formación de un consorcio bancario nacional o extranjero, dedicado especialmente a financiar las instituciones a que este artículo se refiere, el que podrá entrar a funcionar inmediatamente se organice.

Los contratos que se realicen en uso de esta facultad requieren la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo

En el caso de que la negociación sobre el monopolio de fósforos se realice por una cuantía mayor de diez millones de pesos, se destinarán del excedente hasta de tres millones de pesos para atender al aporte del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario y en la Caja Colombiana de Ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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