Micelio

Artículo 5

La Superintendencia Bancaria Llevará Un Registro De Los Socios De Las Sociedades Administradoras, Indicando Nombre Y Dirección Y Todo Cambio Deberá Ser Informado Inmediatamente A La Superintendencia

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintendencia Bancaria llevará un registro de los socios de las Sociedades Administradoras, indicando nombre y dirección y todo cambio deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia.

Parágrafo

Para iniciar este registro las Sociedades Administradoras existentes enviarán a la Superintendencia Bancaria una lista de sus accionistas actuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1980