Micelio

Artículo 196

El Responsable De Un Vehículo Donde Se Transporte Combustible O Materiales Inflamables O Explosivos Sin Las Medidas De Seguridad Ordenadas Por Este Código, Incurrirá En Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El responsable de un vehículo donde se transporte combustible o materiales inflamables o explosivos sin las medidas de seguridad ordenadas por este Código, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos. Además si el responsable es el conductor, se le sancionará con la suspensión de la licencia de conducción por seis (6) meses la primera vez y con la cancelación a la misma la segunda vez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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