Art. 175. En el juicio de concurso de acreedores es motivo de nulidad no haberse notificado, á lo menos por un edicto haberse fijado en el lugar del juicio y por el término de treinta días, el auto en que se declare formado el concurso, menos en los casos siguientes:
Si todos los acreedores y el deudor hubieren sido citados personalmente; y
Cuando los acreedores ó el deudor no citados han representado en el juicio sin haber alegado esta nulidad después de su primera solicitud.