Micelio

Artículo 2.15.6.2.6

Pruebas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas. La entidad administradora del Rupta, de oficio o a petición de parte, decretará y practicará en el procedimiento administrativo de inscripción o de cancelación de medidas de protección, todas las pruebas que considere necesarias, pertinentes y conducentes, sin requisitos especiales, en cualquier momento de la actuación administrativa y hasta antes de que profiera decisión de fondo.

Cuando se requieran pruebas adicionales a las decretadas en la resolución de inicio de estudio, se podrán decretar mediante acto administrativo debidamente motivado, que deberá ser comunicado al solicitante a través de la dirección, correo electrónico o medio más eficaz proporcionado para estos fines y contra el cual no procede recurso.

Los intervinientes podrán controvertir las pruebas antes de que se dicte decisión de fondo. Para ello podrán radicar por escrito sus pronunciamientos y acompañarlos de los documentos o medios de prueba que consideren pertinentes y conducentes.

Parágrafo

La entidad administradora del Rupta decretará las comisiones que considere necesarias para la práctica de pruebas y le indicará la autoridad comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realización. Para ilustración de la autoridad comisionada se adjuntarán las copias pertinentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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