º. Definiciones . Para la aplicación e interpretación del presente decreto adóptanse las siguientes definiciones: Tránsito. Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales con destino, a la exportación o extranjeras de una aduana a otra, con suspensión de tributos y bajo control aduanero. Tránsito nacional. Es el régimen que se inicia en una aduana del país y finaliza en otra del territorio nacional. Transporte multimodal. Es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. Cabotaje. Es el régimen aduanero que regula el transporte de mercancías cuya disposición esté restringida, por aire o por agua, entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio nacional y bajo control aduanero. Operación de tránsito aduanero. Es aquella que comprende todas las actividades relacionadas con el transporte de mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero entre una Aduana de Partida y una de Destino. Aduana de ingreso. Es aquella por la que ingresan mercancías al territorio nacional procedentes del extranjero o de zonas francas industriales de bienes y servicios. Aduana de salida. Es aquella por la que salen mercancías del territorio nacional hacia otros países o a zonas francas industriales de bienes y servicios. Aduana de partida. Es donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Aduana de paso. Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías cuyo tránsito se ha iniciado y aún no termina. Aduana de destino. Es aquella donde deben presentarse las mercancías para poner fin a una operación de tránsito aduanero, Las Aduanas de partida y de destino pueden convertirse en Aduanas de ingreso o salida de mercancías del país. Declaración de tránsito aduanero (DTA). Documento expedido y autorizado por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que ampara una operación de tránsito aduanero. Declarante. Es la persona jurídica que tiene el derecho a disponer de la mercancía directamente o en virtud de un contrato, razón por la que solicita tránsito aduanero y se responsabiliza por el pago de los tributos aduaneros suspendidos. Consignatario. Persona natural o jurídica que recibe una mercancía a ella dirigida a título de intermediario o a nombre de su destinatario final. Medio de transporte. Cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril, o vehículo de transporte por carretera utilizado para movilizar mercancías a granel o en unidades de carga. Unidad de carga. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro colocado sobre un medio de transporte. Unidad de transporte. Es aquella que moviliza mercancías a granel, mercancías no unitarizadas o unidades de carga. Precinto aduanero. Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y sello, que dada su naturaleza y características permite a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte. Unidad de carga precintable. Es toda unidad de carga construida y acondicionada en tal forma que sea susceptible de colocarle precintos aduaneros, de manera que ninguna mercancía pueda introducirse o extraerse de ella, sin dejar huella de violación en los precintos aduaneros o en la unidad de carga. Carga a granel. Son todos los sólidos, líquidos o gases, transportados en forma masiva, homogénea, sin empaque o envase y que no pierden su condición durante la operación de tránsito aduanero. Operador de transporte multimodal (OTM). Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento. Documento de transporte multimodal. Documento que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Este documento puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y puede ser negociable o no negociable. CAPITULO II. De los declarantes, transportadores y sus responsabilidades en el Régimen de Tránsito Aduanero
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Definiciones
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.