Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 92 de 1948, los militares, navegantes y marinos, que en la actualidad no reciban en alguna forma remuneración del Estado, por razón de servicios prestados antes de 1904, tienen derecho a las recompensas y demás beneficios establecidos en las Leyes 65 de 1937 y 7ª de 1938.
Decreto 2383 de 1950 →Vigente
Artículo 120
De La Ley 92 De 1948, Los Militares, Navegantes Y Marinos, Que En La Actualidad No Reciban En Alguna Forma Remuneración Del Estado, Por Razón De Servicios Prestados Antes De 1904, Tienen Derecho A Las Recompensas Y Demás Beneficios Establecidos En Las Leyes 65 De 1937 Y 7ª De 1938
Decreto 2383 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 120 de la Ley 92 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.