Micelio

Artículo 3

° El Auxilio De Cesantía Se Pagará A Razón De Tres Jornales Por Cada Mes Completo De Trabajo

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio de cesantía se pagará a razón de tres jornales por cada mes completo de trabajo. En ningún caso recibirá el trabajador menos del salario de una semana como auxilio de cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1943