Artículo tercero. Cuando exclusivamente por razones de urgencia no sea posible utilizar los servicios aéreos de las empresas colombianas internacionales, o porque la interconexión resulte más gravosa, podrán ordenarse los pasajes en otras empresas, pero esta circunstancia deberá hacerse constar por medio de una nota oficial de la entidad pública que autorice los pasajes, antes de que el viaje se haya efectuado.
Decreto 2989 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2989 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3306 de 1963, sobre fijación de viáticos y pasajes en el servicio oficial, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.