°. Necesitan licencia del Ministerio de Salud pública para su importación, fabricación y venta, las drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas, cosméticos, insecticidas, rodenticidas, materiales de curación, sueros hemoclasificadores, sueros para diagnóstico, medios de contraste para radiografía y demás sustancias para diagnóstico, de conformidad con la siguiente clasificación
Las drogas oficinales, requieren o no prescripción médica para su uso;
Las drogas no oficinales o especialidades farmacéuticas, requieran o no prescripción médica para su uso; sueros hemoclasificadores, sueros para diagnóstico, medios de contraste para radiografía y demás sustancias para diagnóstico, a juicio del Comité Científico de la Sub-División de Drogas, alimentos y cosméticos:;
Los alimentos preparados con indicaciones terapéuticas o aquellos que remplacen a regímenes alimenticios especiales, bien sean de uso humano y animal; Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". Cremas, afeites, lociones y perfumes para la piel, suampos, tintes, lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales, lápices para las cejas, colores, polvos cosméticos, jabones de tocador, desodorantes para uso humano, dentífricos y preparaciones para fijación o limpieza de prótesis dentales, y otros productos similares, a juicio del Comité Científico;
Materiales de curación y quirúrgicos, tales como algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura, vendas enyesadas o no y otros productos similares a juicio del Comité Científico;
Insecticidas, excepto los de uso agrícola, raticidas o rodenticidas, detergentes; desinfectantes y otros productos similares a juicio del Comité Científico; y
Las drogas homeopáticas.
-Las personas o entidades oficiales o semioficiales, distintas del Instituto Nacional de salud, que importen o fabrique alguno o algunos de los productos indicados en este Artículo, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente reglamentación,
-Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a aquellas entidades tales como universidades, hospitales, clínicas y demás organismos especializados que necesiten usar alguno o algunos de los productos aquí comprendidos, para fines exclusivos de investigación clínica o científica, a juicio del Comité Científico.