°. El inciso 2° del artículo 13 del Decreto 590 de 1993 quedará así: Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Los funcionarios que hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se contará a partir de la fecha de posesión.
Artículo 1
El Inciso 2° Del Artículo 13 Del Decreto 590 De 1993 Quedará Así: Quienes Hayan Adelantado Estudios De Pregrado Y De Formación Avanzada O De Postgrado En El Exterior, Al Momento De Tomar Posesión De Un Empleo Público Que Exija Para Su Desempeño Estas Modalidades De Formación, Podrán Acreditar El Cumplimiento De Estos Requisitos Con La Presentación De Los Certificados Expedidos Por La Correspondiente Institución De Educación Superior
Decreto 1830 de 1998 · por el cual se modifica el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 590 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.