º . Término de la exención. Para las nuevas empresas, personas jurídicas, así como para las empresas preexistentes al fenómeno natural ocurrido el 25 de enero de 1999 a las que aluden los artículos 2º y 4º de la Ley 608 de 2000, sin perjuicio de lo previsto en el
del artículo 3º de la misma ley, la exención regirá por diez (10) años, única y exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo del objeto social principal en la zona afectada. Para efectos de determinar la renta exenta, en el caso de empresas que tengan como objeto social la producción de bienes, se tendrán en cuenta los ingresos originados en la producción dentro de la zona, venta y entrega material de los bienes dentro o fuera de la zona afectada. La exención regirá conforme a los siguientes porcentajes: Localización Año Año Año Año Año Año Año Año Año Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Quindío 90 90 90 90 80 80 80 80 70 70 Otros municipios 55 55 55 55 45 45 45 45 35 35 En el caso de nueva empresa, los diez (10) años de exención del impuesto sobre la renta y complementarios se contarán a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada. Para aquellas nuevas empresas, constituidas e instaladas entre el 25 de enero de 1999 y la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 608 de 2000, los diez años se contarán a partir del año gravable 2000. En el caso de empresa preexistente, los diez (10) años de exención del impuesto sobre la renta y complementarios se contarán a partir del año gravable 2000.