Implementación progresiva y focalizada. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se realizará de manera gradual y progresiva y en función de criterios de priorización que deberán responder, como mínimo, al contexto nacional, regional y local; a su competencia sectorial; a la caracterización de las empresas de cada sector en función de factores como su tamaño, capacidad operativa y demás elementos pertinentes, que garanticen su desarrollo normativo, operativo y su aplicación efectiva, así como a criterios de inclusión que respondan a los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto.
La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo deberá iniciarse por todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la adopción del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con el artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, y sin perjuicio de los plazos específicos que se definan para la creación del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas.
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