Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes tendrá bajo su inmediata inspección la Escuela Nacional del Ramo, y con respecto a ella tendrán las siguientes atribuciones:

a)

Revisar los reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministro de Instrucción Pública;

b)

Vigilar porque se cumplan dichos reglamentos;

c)

Refrendar los diplomas de Profesores de Dibujo que expida la Escuela a los alumnos que reúnan las condiciones prescritas en los reglamentos;

ch) Fundar concursos anuales en los respectivos cursos de la Escuela y organizar exposiciones en donde se exhiba el resultado de los concursos;

d)

Organizar cada año, en la época de la reunión del Congreso, una exposición nacional de Bellas Artes;

e)

Nombrar, de acuerdo con el Rector y cuerpo de Profesores, un Jurado compuesto de seis personas competentes que califiquen el mérito de las obras expuestas en el concurso anual de la Escuela y en la Exposición Nacional, y atribuya premios a las obras sobresalientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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