Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes tendrá bajo su inmediata inspección la Escuela Nacional del Ramo, y con respecto a ella tendrán las siguientes atribuciones:

a)

Revisar los reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministro de Instrucción Pública;

b)

Vigilar porque se cumplan dichos reglamentos;

c)

Refrendar los diplomas de Profesores de Dibujo que expida la Escuela a los alumnos que reúnan las condiciones prescritas en los reglamentos;

ch) Fundar concursos anuales en los respectivos cursos de la Escuela y organizar exposiciones en donde se exhiba el resultado de los concursos;

d)

Organizar cada año, en la época de la reunión del Congreso, una exposición nacional de Bellas Artes;

e)

Nombrar, de acuerdo con el Rector y cuerpo de Profesores, un Jurado compuesto de seis personas competentes que califiquen el mérito de las obras expuestas en el concurso anual de la Escuela y en la Exposición Nacional, y atribuya premios a las obras sobresalientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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