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Artículo 2.6.13.3.1.1

Aportes

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes. Número de escrituras y cuantía.Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes valores según la Unidad de Valor Tributario que anualmente se certifique por la autoridad competente, así:

NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS

APORTE POR ESCRITURA

VALOR APORTES (Ajustado a la centena más próxima)

De 1 a 500 escrituras anuales

0,093643274

$3.400

De 501 a 1000 escrituras anuales

0,118431200

$4.300

De 1001 a 2000 escrituras anuales

0,140464911

$5.100

De 2001 a 3000 escrituras anuales

0,162498623

$5.900

De 3001 a 4000 escrituras anuales

0,187286548

$6.800

De 4001 a 5000 escrituras anuales

0,250633469

$9.100

De 5001 a 6000 escrituras anuales

0,300209320

$10.900

De 6001 a 7000 escrituras anuales

0,349785171

$12.700

De 7001 a 8000 escrituras anuales

0,399361022

$14.500

De 8001 a 9000 escrituras anuales

0,550842789

$20.000

De 9001 a 10000 escrituras anuales

0.600418641

$21.800

De 10001 a 11000 escrituras anuales

0,699570343

$25.400

De 11001 a 12000 escrituras anuales

0,812493114

$29.500

De 12001 a 13000 escrituras anuales

1,063126584

$38.600

De 13001 a 14000 escrituras anuales

1,313760053

$47.700

De 14001 a 15000 escrituras anuales

1,624986229

$59.000

De 15001 a 16000 escrituras anuales

2,126253167

$77.200

De 16001 escrituras anuales en adelante

2,627520106

$95.400

Parágrafo 1

Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo 2

El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

Parágrafo 3

Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.13.3.1.1. Aportes Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así:

NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS

APORTE POR ESCRITURA

VALOR APORTES

2013 (Ajustado a la centena más próxima)

De 1 a 500 escrituras anuales

0.37% SMLMV por cada una

$ 2.400,00

De 501 a 1000 escrituras anuales

0.47% SMLMV por cada una

$ 3.000,00

De 1001 a 2000 escrituras anuales

0.56% SMLMV por cada una

$ 3.600,00

De 2001 a 3000 escrituras anuales

0.65% SMLMV por cada una

$ 4.200,00

De 3001 a 4000 escrituras anuales

0.75% SMLMV por cada una

$ 4.800,00

De 4001 a 5000 escrituras anuales

1.00% SMLMV por cada una

$ 6.400,00

De 5001 a 6000 escrituras anuales

1.20% SMLMV por cada una

$ 7.700,00

De 6001 a 7000 escrituras anuales

1.40% SMLMV por cada una

$ 9.000,00

De 7001 a 8000 escrituras anuales

1.60% SMLMV por cada una

$ 10.300,00

De 8001 a 9000 escrituras anuales

2.20% SMLMV por cada una

$ 14.200,00

De 9001 a 10000 escrituras anuales

2.40% SMLMV por cada una

$ 15.500,00

De 10001 a 11000 escrituras anuales

2.80% SMLMV por cada una

$ 18.000,00

De 11001 a 12000 escrituras anuales

3.25% SMLMV por cada una

$ 20.900,00

De 12001 a 13000 escrituras anuales

4.25% SMLMV por cada una

$ 27.400,00

De 13001 a 14000 escrituras anuales

5.25% SMLMV por cada una

$ 33.800,00

De 14001 a 15000 escrituras anuales

6.50% SMLMV por cada una

$ 41.900,00

De 15001 a 16000 escrituras anuales

8.50% SMLMV por cada una

$ 54.800,00

De 16001 escrituras anuales en adelante

10.50% SMLMV por cada una

$ 67.700,00

Parágrafo 1

Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo 2

El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

Parágrafo 3

Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.

(Decreto 188 de 2013 artículo 48, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 48)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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