Aportes. Número de escrituras y cuantía.Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes valores según la Unidad de Valor Tributario que anualmente se certifique por la autoridad competente, así:
NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS
APORTE POR ESCRITURA
VALOR APORTES (Ajustado a la centena más próxima)
De 1 a 500 escrituras anuales
0,093643274
$3.400
De 501 a 1000 escrituras anuales
0,118431200
$4.300
De 1001 a 2000 escrituras anuales
0,140464911
$5.100
De 2001 a 3000 escrituras anuales
0,162498623
$5.900
De 3001 a 4000 escrituras anuales
0,187286548
$6.800
De 4001 a 5000 escrituras anuales
0,250633469
$9.100
De 5001 a 6000 escrituras anuales
0,300209320
$10.900
De 6001 a 7000 escrituras anuales
0,349785171
$12.700
De 7001 a 8000 escrituras anuales
0,399361022
$14.500
De 8001 a 9000 escrituras anuales
0,550842789
$20.000
De 9001 a 10000 escrituras anuales
0.600418641
$21.800
De 10001 a 11000 escrituras anuales
0,699570343
$25.400
De 11001 a 12000 escrituras anuales
0,812493114
$29.500
De 12001 a 13000 escrituras anuales
1,063126584
$38.600
De 13001 a 14000 escrituras anuales
1,313760053
$47.700
De 14001 a 15000 escrituras anuales
1,624986229
$59.000
De 15001 a 16000 escrituras anuales
2,126253167
$77.200
De 16001 escrituras anuales en adelante
2,627520106
$95.400
Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.13.3.1.1. Aportes Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así:
NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS
APORTE POR ESCRITURA
VALOR APORTES
2013 (Ajustado a la centena más próxima)
De 1 a 500 escrituras anuales
0.37% SMLMV por cada una
$ 2.400,00
De 501 a 1000 escrituras anuales
0.47% SMLMV por cada una
$ 3.000,00
De 1001 a 2000 escrituras anuales
0.56% SMLMV por cada una
$ 3.600,00
De 2001 a 3000 escrituras anuales
0.65% SMLMV por cada una
$ 4.200,00
De 3001 a 4000 escrituras anuales
0.75% SMLMV por cada una
$ 4.800,00
De 4001 a 5000 escrituras anuales
1.00% SMLMV por cada una
$ 6.400,00
De 5001 a 6000 escrituras anuales
1.20% SMLMV por cada una
$ 7.700,00
De 6001 a 7000 escrituras anuales
1.40% SMLMV por cada una
$ 9.000,00
De 7001 a 8000 escrituras anuales
1.60% SMLMV por cada una
$ 10.300,00
De 8001 a 9000 escrituras anuales
2.20% SMLMV por cada una
$ 14.200,00
De 9001 a 10000 escrituras anuales
2.40% SMLMV por cada una
$ 15.500,00
De 10001 a 11000 escrituras anuales
2.80% SMLMV por cada una
$ 18.000,00
De 11001 a 12000 escrituras anuales
3.25% SMLMV por cada una
$ 20.900,00
De 12001 a 13000 escrituras anuales
4.25% SMLMV por cada una
$ 27.400,00
De 13001 a 14000 escrituras anuales
5.25% SMLMV por cada una
$ 33.800,00
De 14001 a 15000 escrituras anuales
6.50% SMLMV por cada una
$ 41.900,00
De 15001 a 16000 escrituras anuales
8.50% SMLMV por cada una
$ 54.800,00
De 16001 escrituras anuales en adelante
10.50% SMLMV por cada una
$ 67.700,00
Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.
(Decreto 188 de 2013 artículo 48, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 48)
TEXTO CORRESPONDIENTE A