Micelio

Artículo 14

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Inspecciones Fluviales. Las Inspecciones Fluviales cumplirán las siguientes funciones

1.

Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio de Transporte en su jurisdicción.

2.

Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas sobre navegación fluvial.

3.

Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial.

4.

Coordinar con las autoridades correspondientes, la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción.

5.

Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga para embarcaciones menores.

6.

Presentar a consideración del Subdirector de Operación Fluvial, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

7.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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