°. -Compete, de manera privativa, a la Sección Jurídica y de Licenciamiento de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenar, dentro de los trámites de renovación o de revisión de oficio, la cancelación de licencias y medidas que sean consecuencia de dicha cancelación, con base en los conceptos técnicos emitidos por la Sub-División. Estas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada y se cumplirán por conducto de la Sección de Inspección de dicha subdivisión y de las demás autoridades de salud pública del país. El decomiso, como sanción independiente de la cancelación de licencias, se ordenará y llevará a cabo en los demás casos previstos de este Decreto, por las autoridades que adelante se determinan. Completa la Sección de Inspección de Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos imponer, en el Distrito Especial de Bogotá, las sanciones previstas en este Decreto, distintas de aquellas que corresponde aplicar a la Sección Jurídica y de Licenciamiento. Para el cumplimiento de sus funciones, demandará la colaboración de las autoridades de salud pública del Distrito Especial y del resto del país, las cuales quedan obligadas a prestarla, como también a informar sobre la ocurrencia de cualquiera infracción a las normas de la presente reglamentación. Compete a las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendencia les y Comisa riales de Salud Pública, imponer, en las respectivas capitales, las sanciones previstas en este Decreto, diferentes de las señaladas en la primera parte de este Artículo En los demás Municipios del país, las sanciones previstas en esta reglamentación serán impuestas por los Secretarios o Directores Municipales de Salud Pública o por los Continuación del Decreto: "por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones". Directores de los organismos de Salud Pública; y, a falta de estos funcionarios; por el respectivo Alcalde, Inspector o Corregidor de policía.
-Cuando la Sección Jurídica y de Licenciamiento observare, dentro de los distintos trámites que le corresponde adelantar, que se ha incurrido en alguna o algunas de las infracciones que conforme a este Decreto le competen sancionar a la Sección de Inspección o a cualquiera otra autoridad de salud pública, informará al funcionario respectivo sobre los hechos que configuran la infracción o infracciones y le enviará copia de lo pertinente a fin de que Sena aplicadas las sanciones correspondiente.
-El valor de las multas será consignado en la respectiva oficina de Recaudación de Impuestos Nacionales. El comprobante de pago será presentado ante el funcionario que impuso la sanción y agregado al expediente respectivo, debiendo ser copiado a continuación de la providencia que lo ordenó.
-Los funcionarios a que se refiere este Artículo demandarán, cuando fuere necesario, la colaboración de las autoridades de policía, para la efectividad de las sanciones de que trata el presente Decreto.
-Los Administradores de Aduana decomisarán los productos de que trata el Artículo 2° de este Decreto, cuando su importación se halla efectuado sin previa licencia, autorización o permiso del Ministerio de Salud Pública.