Micelio

Artículo 29

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiese, igualmente, a los menores de diez y ocho años la entrada a las cantinas, casas de juego, centros de prostitución, y, en general, a todo establecimiento que en alguna manera pueda perjudicar la vida física o moral de estos menores.

La contravención a este artículo será castigada con una multa de $ 10 a $ 100 a los dueños o administradores de dichas casas o establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920