Prohibiese, igualmente, a los menores de diez y ocho años la entrada a las cantinas, casas de juego, centros de prostitución, y, en general, a todo establecimiento que en alguna manera pueda perjudicar la vida física o moral de estos menores.
La contravención a este artículo será castigada con una multa de $ 10 a $ 100 a los dueños o administradores de dichas casas o establecimientos.