DISMINUCIÓN CAPACIDAD LABORAL CON VARIOS ÍNDICES. Cuando se presente concurrencia de varios índices, debe aplicarse la siguiente fórmula: DLT = DL 1 + DL 2 + DL 3 ...+ DLn. Significado: DTL = Disminución Total de la Capacidad Laboral DL 1 = Disminución Laboral 1 DL 2 = Disminución Laboral 2 DL 3 = Disminución Laboral 3 DLn = Disminución Laboral n En donde: DL 1 = DLI 1 (Disminución Laboral que representa el primero de los índices fijados) DLI 2 DL 2 = (100 - DL 1 ) _________ 100 DLI 3 DL 3 = (100 - DL 1 +DL 2 ) _________ 100 DLI n DL n = (100 - DL 1 + DL 2... + DL 3... + DL n -1) _________ 100 Posteriormente y a fin de obtener la indemnización en meses de sueldo, se busca en la Tabla "A" el porcentaje más cercano al resultado definitivo de disminución de Capacidad Laboral. A continuación las coordenadas que sirvieron de base para encontrar el porcentaje, se llevan a la respectiva tabla de indemnización y el punto de intersección en donde se encuentren las prolongaciones horizontal del índice y vertical de la edad, indica el factor por el cual se multiplican los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad y computables para prestaciones sociales.
Cuando los índices múltiples pertenecen a lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, o por motivo de heridas causadas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, se agregan las diferencias entre las Tablas C y D con relación a la B. El valor resultante de la diferencia o de las sumas de las mismas cuando sean dos o más se agregará al factor definitivo señalado en la Tabla B, el resultado así obtenido constituye el factor que se multiplica por los haberes computables para prestaciones sociales y devengados por el lesionado en la época en que fue calificada la lesión. Cuando la calificación de la lesión se realice con posterioridad al retiro, separación o desvinculación de la entidad, se tendrán en cuenta los últimos haberes devengados en actividad computables para prestaciones sociales.
En los casos en que se practiquen segundas Actas de Junta Médico-Laboral, se procederá en la forma ya conocida, pero partiendo de la base del saldo del porcentaje de capacidad laboral que resulte de las primeras Actas. TITULO UNDECIMO. DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ.