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Artículo 46

El Artículo 340 Del Código Civil Quedara Así: Quienes Han Cumplido Dieciocho Años Pueden Ser Habilitados De Edad Mediante Sentencia Judicial, Si Un Interés Legítimo Lo Justifica

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 340 del Código Civil quedara así: Quienes han cumplido dieciocho años pueden ser habilitados de edad mediante sentencia judicial, si un interés legítimo lo justifica. Los varones o las mujeres casados que no han cumplido dieciocho años tienen habilitación de edad por ministerio de la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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