Entidades Territoriales Con Baja O Nula Incidencia Del Conflicto Armado
Decreto 1997 de 2017 · Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4° del
Parágrafo 4
del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del índice de Incidencia del Conflicto Armado.
Parágrafo
En caso de existir actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo estas serán publicadas por el DNP.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.