Adicionar un artículo al Decreto 2685 de 1999, así: “ Artículo 501-1. Otras infracciones. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios aduaneros, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: 1. Gravísimas. 1.1 Informar e incorporar, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en la inscripción o actualización del Registro Unico Tributario, RUT, una dirección que no corresponda con la verificada en desarrollo de operaciones de control realizadas por la DIAN. 1.2 Incorporar en el sistema o presentar documentos soporte de las operaciones de importación y exportación que no correspondan a la operación comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante o la procedencia del embarque. La sanción aplicable será la Cancelación de las calidades inscritas en el Registro Unico Tributario, señaladas en el literal e) del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, según sea el caso; sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de calidades inscritas en el Registro Unico Tributario. Ejecutoriado el acto administrativo que ordena la suspensión provisional o la cancelación, deberá inscribirse la medida en el Registro Unico Tributario. Cuando proceda la cancelación, el usuario aduanero solamente podrá volver a inscribirse en la misma calidad trascurrido un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.
Decreto 390 de 2009 →Vigente
Artículo 16
Adicionar Un Artículo Al Decreto 2685 De 1999, Así: “ Artículo 501-1
Decreto 390 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.