Inconsistencia en la información. Una vez llevada a cabo la verificación a la que se refiere el artículo 9° del presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de incluir en el registro al solicitante en los siguientes casos: i) Cuando se encuentren inconsistencias entre los datos suministrados en la inscripción y los documentos soporte de la misma; ii) Cuando la vigencia de la persona jurídica, en el caso de la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, sea inferior a diez (10) años contados a partir de la fecha de la inscripción, y iii) Cuando en el objeto social de la persona jurídica no esté incluida la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones. En tal caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al solicitante vía correo electrónico. CAPITULO III Reformas al registro
Decreto 4948 de 2009 →Vigente
Artículo 11
Inconsistencia En La Información
Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.