°. El artículo 13 del Decreto 4172 de 2011, quedará así: Artículo 13. Subdirección de Regulación Prudencial . Serán funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes
Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera un análisis referido a aspectos prudenciales.
Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica.
Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.
Evaluar y monitorear las normas expedidas en los asuntos de competencia de la Subdirección.
Analizar los proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad técnica y jurídica.
Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.
Asistir al Director General en la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.
Las demás funciones que se le asignen por parte del Director General.