Micelio

Artículo 4

° Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Distintos De Los Indicados En Los Artículos Anteriores, Gozarán De Una Prima Anual Equivalente A La Mitad Del Sueldo En Un Mes, Cuando No Sea Posible Concederles Las Vacaciones A Que Tienen Derecho De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931

Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos distintos de los indicados en los artículos anteriores, gozarán de una prima anual equivalente a la mitad del sueldo en un mes, cuando no sea posible concederles las vacaciones a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1937