º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2158 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 2º. De los aportes. Fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de la autorización de las escrituras a que se refiere el artículo 1º de este Decreto: Número de escrituras autorizadas en virtud de este Decreto Aportes por escritura Número de escrituras autorizadas en virtud de este Decreto Aportes por escritura De 001 a 500 escrituras anuales $20 por cada una De 501 a 1.000 escrituras anuales $70 por cada una De 1.001 a 2.000 escrituras anuales $150 por cada una De 2.001 a 3.000 escrituras anuales $250 por cada una De 3.001 a 4.000 escrituras anuales $350 por cada una De 4.001 a 5.000 escrituras anuales $450 por cada una De 5.001 en adelante $600 por cada una
El número de escrituras autorizadas en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1º de este Decreto, no se tendrá en cuenta para efectos de calcular el valor del aporte ordinario respecto de las demás escrituras cuyos derechos se liquidaron conforme a lo establecido en la tarifa normal vigente en el año inmediatamente anterior.
Para el año de 1996 se liquidarán y pagarán los aportes con base en el número de escrituras que en desarrollo de este Decreto sean autorizadas en el respectivo mes. En los años subsiguientes, el valor del aporte se liquidará teniendo en cuenta las escrituras públicas a que se refiere el presente Decreto y otorgadas en el año inmediatamente anterior, de acuerdo al rango fijado en esta norma."