Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 2158 De 1995, El Cual Quedará Así: "artículo 2º

Decreto 371 de 1996 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2158 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2158 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 2º. De los aportes. Fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional de Notariado respecto de la autorización de las escrituras a que se refiere el artículo 1º de este Decreto: Número de escrituras autorizadas en virtud de este Decreto Aportes por escritura Número de escrituras autorizadas en virtud de este Decreto Aportes por escritura De 001 a 500 escrituras anuales $20 por cada una De 501 a 1.000 escrituras anuales $70 por cada una De 1.001 a 2.000 escrituras anuales $150 por cada una De 2.001 a 3.000 escrituras anuales $250 por cada una De 3.001 a 4.000 escrituras anuales $350 por cada una De 4.001 a 5.000 escrituras anuales $450 por cada una De 5.001 en adelante $600 por cada una

Parágrafo

El número de escrituras autorizadas en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1º de este Decreto, no se tendrá en cuenta para efectos de calcular el valor del aporte ordinario respecto de las demás escrituras cuyos derechos se liquidaron conforme a lo establecido en la tarifa normal vigente en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo transitorio

Para el año de 1996 se liquidarán y pagarán los aportes con base en el número de escrituras que en desarrollo de este Decreto sean autorizadas en el respectivo mes. En los años subsiguientes, el valor del aporte se liquidará teniendo en cuenta las escrituras públicas a que se refiere el presente Decreto y otorgadas en el año inmediatamente anterior, de acuerdo al rango fijado en esta norma."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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