Micelio

Artículo 6

Los Códigos Utilizables En El Caso Del Ordinal G) Del Artículo 4º Serán Los Siguientes: T: Salarios Pagados Cualquier Otra Clase De Pagos Laborales Incluyendo Prestaciones Sociales Legales O Extralegales E Indemnización Por Despido Sin Justa Causa: También Se Utilizará Para La Retención En La Fuente A Que Haya Lugar Por Tales Conceptos

Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los códigos utilizables en el caso del ordinal g) del artículo 4º serán los siguientes: T: Salarios pagados cualquier otra clase de pagos laborales incluyendo prestaciones sociales legales o extralegales e indemnización por despido sin justa causa: También se utilizará para la retención en la fuente a que haya lugar por tales conceptos. U: Honorarios pagados, comisiones de tipo no laboral y otros pagos que constituyan renta de trabajo para quienes los reciben pero no originados en un contrato de trabajo: E: Dividendos pagados por sociedades, anónimas y rendimientos pagados por fondos de inversión: También se utilizará para la retención en la fuente por estos conceptos. X: Intereses pagados, excepto por inversiones en UPAC. Y: Arrendamientos pagados, excepto a agencias de arrendamientos o intermediarios análogos. L Intereses y corrección monetaria pagados a inversionistas en UPAC. S: Donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro. I: Donaciones recibidas por entidades sin ánimo de lucro. M: Premios pagados por loterías, concurso del 5 y 6 del Hipódromo de Techo S: A: y compañías de capitalización. K: Intereses por préstamos de vivienda recibidos por el Banco Central Hipotecario, las corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades autorizadas para conceder préstamos hipotecarios para vivienda. Z: Pagos a terceros por conceptos diferentes a los anteriores. B: Honorarios recibidos y otros ingresos no laborales exclusivos de trabajo. D: Dividendos o rendimientos de fondos de inversión recibidos por el contribuyente. G: Arrendamientos recibidos. H: Ingresos por cualquier otro concepto

1.

Deudas de cualquier índole.

2.

Créditos a favor del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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