Respaldo de la Nación al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 2.23.1 y 2.23.4 de este decreto y luego de agotarse los recursos del subsidio a la comisión y las fuentes de capitalización del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en los términos del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, incluirá los recursos necesarios para cubrir las necesidades de recursos adicionales correspondientes al cubrimiento de los siniestros de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.23.5
Respaldo De La Nación Al Fondo Nacional De Garantías S
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.