Micelio

Artículo 8

Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Toda nave mayor de 2.000 toneladas netas de registro, está obligada a utilizar servicio de remolcador para atracar o desatracar en los muelles, a menos que la Administración del Puerto esté en incapacidad de suministrarlo. Las naves de menos de 2.000 toneladas netas de registro deberán utilizar el servicio de remolcador ajuicio del Administrador del Puerto, cuando se impongan razones poderosas de seguridad para la nave y las instalaciones portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1958