A partir del día 1o. de Enero de 1915 todas las autoridades de la República que administran justicia en asuntos criminales o de policía, están en la obligación de llevar una relación estadística completa de todos los asuntos que fallen definitivamente y sin lugar a recurso de apelación o de consulta, o en los cuales no se haga uso de este derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.