Micelio

Artículo 90

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la notificación personal debe realizarse en sede diferente a la del funcionario competente, éste podrá remitir copia de la providencia al jefe de la oficina de la entidad disciplinaria o a la que esté vinculado el disciplinado y, subsidiariamente, al Personero Municipal del lugar en que se encuentre el disciplinado o su apoderado, según el caso, para que la surta. En este evento, el término será de veinte (20) días hábiles y las formalidades serán las señaladas en este Código. Vencido el término anterior sin que se tuviere constancia de la notificación, se procederá a surtirla por edicto.

Autos y Fallos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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