Micelio

Artículo 15

Para Efectos De Decidir Sobre La Concesión Del Indulto, El Gobierno Evaluará Tanto La Demostración De La Voluntad De Reincorporación A La Vida Civil, Materializada, Entre Otros, En El Hecho De Dejación De Las Armas Por Parte Del Solicitante O Del Grupo De Solicitantes, Como La Pertenencia Actual O Pasada A Una Organización Rebelde

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de decidir sobre la concesión del indulto, el Gobierno evaluará tanto la demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil, materializada, entre otros, en el hecho de dejación de las armas por parte del solicitante o del grupo de solicitantes, como la pertenencia actual o pasada a una organización rebelde. El indulto sólo podrá ser concedido por los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 77 de 1989, con las excepciones previstas en el artículo 6° de la misma, cometidos con ocasión de la actuación del grupo rebelde del cual forme o haya formado parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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