Bandolera: banda para terciar, dando la vuelta a la espalda sobre el hombro izquierdo; del mismo ancho y materiales que el cinturón de parada. Para sujetar sus extremos que van hacia la cadera derecha, llevará una cartuchera de charol negro, de un alto de ocho centímetros y un ancho de doce, la que tendrá encima de la tapa, en metal dorado, el escudo nacional y las insignias del arma respectiva, a saber: dos sables cruzados en forma de X, para la Caballería; dos cañones, para la Artillería, y una estrella de ocho puntas, para el Tren y Sanidad; en medio irá el escudo indicado. La bandolera se hebillará hacia el centro de la espalda; y sólo será usada por los Oficiales de las tropas montadas.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 18
Bandolera: Banda Para Terciar, Dando La Vuelta A La Espalda Sobre El Hombro Izquierdo; Del Mismo Ancho Y Materiales Que El Cinturón De Parada
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.