✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas por el Juez de Menores en los Municipios en que hubiere este funcionario; o por los Alcaldes en donde no lo hubiere, con multas de $ 10 a $ 500.
En caso de reincidencia, se doblarán las sanciones, las que son convertibles en arresto, a razón de un día por cada peso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.