Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalonados en las carreras administrativa, docente, carcelarias penitenciaria y diplomática y consular, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el Heno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión, que no será menor de seis meses ni mayor de doce. La suspensión del personal escalonado se hará por la autoridad que hizo el nombramiento.
Artículo 2
Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Escalonados En Las Carreras Administrativa, Docente, Carcelarias Penitenciaria Y Diplomática Y Consular, Que Participen En Huelgas O En Reuniones Tumultuarias, O Que Entraben O Impidan La Prestación Del Servicio, O Que Inciten A Participar En Los Hechos Aquí Expresados, Podrán Ser Suspendidos En Sus Empleos, Sin Derecho A Remuneración Y Sin El Heno De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para Dicha Suspensión, Que No Será Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce
Decreto 2132 de 1976 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.