Micelio

Artículo 3

En Todos Los Casos Del Artículo Anterior, Además Del Grado De Parentesco, Los Interesados Deberán Acreditar Su Derecho A La Prelación Con Las Declaraciones De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Rendidas Bajo Juramento Ante Cualquiera Autoridad Judicial, En Las Que Conste Que El Solicitante O Solicitantes Son Los Unicos Que Tienen Derecho A Gozar De La Pensión A Falta De Los Otros Interesados

Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todos los casos del artículo anterior, además del grado de parentesco, los interesados deberán acreditar su derecho a la prelación con las declaraciones de dos personas de reconocida honorabilidad, rendidas bajo juramento ante cualquiera autoridad judicial, en las que conste que el solicitante o solicitantes son los UNICOS que tienen derecho a gozar de la pensión a falta de los otros interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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