° En todos los casos del artículo anterior, además del grado de parentesco, los interesados deberán acreditar su derecho a la prelación con las declaraciones de dos personas de reconocida honorabilidad, rendidas bajo juramento ante cualquiera autoridad judicial, en las que conste que el solicitante o solicitantes son los UNICOS que tienen derecho a gozar de la pensión a falta de los otros interesados.
Decreto 2801 de 1949 →Vigente
Artículo 3
En Todos Los Casos Del Artículo Anterior, Además Del Grado De Parentesco, Los Interesados Deberán Acreditar Su Derecho A La Prelación Con Las Declaraciones De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Rendidas Bajo Juramento Ante Cualquiera Autoridad Judicial, En Las Que Conste Que El Solicitante O Solicitantes Son Los Unicos Que Tienen Derecho A Gozar De La Pensión A Falta De Los Otros Interesados
Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.